Cada primavera, millones de contribuyentes en España se preguntan cuándo podrán ver el borrador de la renta. La buena noticia es que la Agencia Tributaria tiene un calendario fijado: desde el 8 de abril de 2026 podrás acceder a tu borrador de la Renta 2025 online, y en esta guía te explicamos las fechas exactas, los pasos para solicitarlo y todo lo que necesitas saber para presentar tu declaración sin contratiempos.

Inicio de la campaña: 8 de abril de 2026 ·
Inicio de presentación telefónica: 6 de mayo de 2026 ·
Inicio de presentación presencial: 1 de junio de 2026 ·
Último día para domiciliación bancaria: 25 de junio de 2026 ·
Último día general: 30 de junio de 2026

Resumen rápido

1Hechos confirmados
2Qué no está claro
  • Posibles cambios en los horarios de atención telefónica o presencial (Agencia Tributaria – consultar sede).
  • La disponibilidad del borrador para contribuyentes con datos fiscales incompletos puede retrasarse (Agencia Tributaria – obtención).
  • Los horarios de atención pueden variar según la oficina; conviene consultar la Sede Electrónica. (Agencia Tributaria – consultar sede)
3Señal cronológica
  • 8 de abril: inicio online. 6 de mayo: teléfono. 1 de junio: presencial (Agencia Tributaria – fechas campaña).
  • 25 de junio: límite domiciliación. 30 de junio: fin campaña (Holded – guía práctica).
4Qué sigue

He aquí los datos clave de la campaña en una tabla resumen.

Concepto Detalle
Nombre oficial de la campaña Campaña de Renta 2025 (IRPF 2025)
Organismo responsable Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Período de presentación 8 de abril – 30 de junio de 2026
Métodos de obtención del borrador Online, teléfono, presencial
Documento necesario principal Certificado digital, DNIe o Cl@ve

¿Cuándo puedo ver el borrador de la renta 2025?

Fecha de disponibilidad del borrador

  • El borrador de la Renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (Agencia Tributaria – obtención del borrador).
  • Se puede acceder a través de Renta Web, el servicio web gratuito del organismo (Agencia Tributaria – fechas campaña).
  • El plazo de disponibilidad finaliza el 30 de junio de 2026, último día de la campaña.

Horarios y canales de acceso

  • Online: las 24 horas del día desde el 8 de abril.
  • Teléfono: a partir del 6 de mayo, con cita previa.
  • Presencial: desde el 1 de junio, con cita previa en oficinas.
El consejo

Acceder online el primer día te permite revisar tus datos fiscales con calma y modificar cualquier error antes de que se acumulen las colas telefónicas. La ventana de oportunidad: casi tres meses completos.

La implicación: aprovechar el acceso online desde el 8 de abril te da margen para resolver cualquier discrepancia sin prisas.

¿Cómo pedir el borrador de la renta 2025 paso a paso?

Requisitos previos: certificado digital, Cl@ve o DNIe

  • Para solicitar el borrador necesitas un sistema de identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o el número de referencia de la declaración anterior (TaxDown – requisitos).
  • El número de referencia se obtiene con tu DNI/NIE y la casilla 505 de la Renta 2024.

Pasos en la Sede Electrónica

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es y entra en el servicio Renta Web.
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe, Cl@ve o número de referencia.
  3. Selecciona “Borrador / Declaración” y revisa los datos fiscales que la Agencia tiene sobre ti.
  4. Si todo es correcto, confirma y presenta la declaración. Si hay errores, modifica los datos antes de confirmar.

Solicitud telefónica y presencial

  • Teléfono: llama al 91 535 73 26 o 901 33 55 33. Necesitas pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
  • Presencial: pide cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio en la web de la AEAT o llamando al 91 535 73 26.

El patrón: la cita previa es obligatoria para los canales telefónico y presencial, así que planifica con antelación.

¿Qué es el borrador de la renta y quién puede solicitarlo?

Definición del borrador de la renta

El borrador de la renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora automáticamente con los datos fiscales que tiene sobre cada contribuyente. Incluye ingresos del trabajo, rendimientos de capital, retenciones, deducciones y otros datos clave. No es definitivo: puedes aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.

Contribuyentes que pueden obtenerlo

  • Todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF pueden solicitar su borrador.
  • También aquellos que no están obligados pero desean comprobar si les sale a devolver.

Diferencias entre borrador y declaración

  • El borrador es un proyecto basado en los datos que la AEAT tiene. La declaración es el documento oficial que presentas tras revisar (o no) ese borrador.
  • Si confirmas el borrador, ese acto se convierte en tu declaración. Si lo modificas, presentas una declaración propia.
Lo que importa

El borrador es tu aliado, pero no es infalible. Si trabajas como autónomo, has cambiado de domicilio o tienes ingresos no declarados por terceros, tus datos pueden estar incompletos. Revisarlos te ahorrará sorpresas con Hacienda.

La consecuencia: confiar ciegamente en el borrador puede llevarte a omitir ingresos o deducciones clave; revísalo siempre.

¿Cuándo debo presentar la declaración de Renta 2025?

Fechas clave de la campaña de renta 2025

  • 8 de abril de 2026: inicio de la campaña y disponibilidad del borrador online.
  • 6 de mayo de 2026: apertura del servicio telefónico.
  • 1 de junio de 2026: inicio de atención presencial con cita previa.
  • 25 de junio de 2026: fecha límite para presentar con domiciliación bancaria (Holded – plazo domiciliación).
  • 30 de junio de 2026: fin de campaña (último día para cualquier presentación).

Plazos según el método de pago

  • Si el resultado es a ingresar y domicilias el pago, debes presentar antes del 25 de junio.
  • Si pagas en un solo plazo sin domiciliación, puedes presentar hasta el 30 de junio.

Consecuencias de no presentar a tiempo

No presentar la declaración dentro del plazo (30 de junio de 2026) puede acarrear recargos del 5% al 20% sobre la cantidad a pagar, más intereses de demora (Agencia Tributaria – recargos).

La implicación: cuanto antes tramites, menos riesgo de olvidos. Marca ya el 8 de abril en tu calendario.

¿Cuándo se puede modificar o confirmar el borrador de la renta?

Plazo para modificar el borrador

  • Puedes modificar el borrador durante todo el periodo de campaña, es decir, hasta el 30 de junio de 2026.
  • Una vez confirmado y presentado, no puedes modificarlo online; deberás presentar una declaración rectificativa.

Cómo confirmar el borrador

  • Accede a Renta Web, selecciona “Confirmar borrador” y sigue los pasos.
  • El sistema te pedirá una última revisión antes de enviarlo definitivamente.

Qué hacer si los datos son incorrectos

  • Si detectas errores (ingresos no declarados, deducciones que faltan, datos personales equivocados), modifica el borrador directamente en Renta Web o, si prefieres, presenta una declaración propia.
  • Si no estás seguro, consulta con un asesor fiscal o pide ayuda telefónica a la AEAT.

La ventana para modificar el borrador se cierra el 30 de junio; tras confirmarlo, cualquier error requiere un trámite adicional con la Agencia Tributaria.

Calendario completo de la campaña Renta 2025

Inicio de la campaña y disponibilidad del borrador online en Renta Web.

Inicio del servicio telefónico para solicitar y presentar el borrador.

Inicio de la atención presencial con cita previa.

Fecha límite para presentar con domiciliación bancaria (Holded – plazo domiciliación).

Fin de la campaña. Último día para presentar por cualquier vía.

Hechos confirmados

  • Las fechas de inicio y fin de campaña están confirmadas por la Agencia Tributaria.
  • El borrador está disponible desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
  • Los plazos para domiciliación bancaria finalizan el 25 de junio de 2026.

Qué no está claro

  • Los horarios concretos de atención telefónica y presencial pueden variar según la oficina; conviene consultar la Sede Electrónica.
  • La disponibilidad del borrador para contribuyentes con datos fiscales incompletos puede retrasarse (se recomienda revisar con antelación).
  • Los horarios de atención pueden variar según la oficina; siempre conviene consultar la Sede Electrónica.

“El plazo para obtener el borrador y/o los datos fiscales abarca desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.”

Agencia Tributaria – portal oficial de la AEAT

“El borrador de la renta 2025/2026 se puede presentar desde el 8 de abril por internet, desde el 6 de mayo por teléfono y desde el 1 de junio en persona.”

TaxDown – guía de presentación (especialistas en fiscalidad)

La clave de toda la campaña es que el borrador no es un mero formulario: es tu mejor herramienta para evitar errores, conseguir deducciones que te corresponden y presentar a tiempo. Para el contribuyente medio, iniciar el trámite online el 8 de abril es la opción más cómoda y rápida. Si prefieres ayuda personalizada, las citas telefónicas y presenciales también cubren el periodo completo. La decisión es tuya, pero el plazo no perdona.

Si quieres saber exactamente cómo pedir el borrador, te recomendamos seguir esta guía paso a paso que detalla el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito certificado digital para ver mi borrador de la renta?

No necesariamente. Puedes acceder con Cl@ve (PIN o Permanente), DNI electrónico o el número de referencia de la declaración anterior. El certificado digital es una opción más, pero no obligatoria (TaxDown – métodos de identificación).

¿Puedo modificar el borrador después de haberlo confirmado?

No, una vez confirmado y presentado no puedes modificarlo online. Si detectas un error deberás presentar una declaración rectificativa.

¿Qué ocurre si no presento la declaración dentro del plazo?

Se aplican recargos desde el 5% (hasta 3 meses de retraso) hasta el 20% (más de 12 meses), más intereses de demora (Agencia Tributaria – recargos).

¿Cómo sé si estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

En general, si tus ingresos del trabajo superan los 22.000 euros anuales (o 15.876 euros de un segundo pagador) o tienes rendimientos de capital superiores a 1.600 euros, estás obligado (Agencia Tributaria – obligación de declarar).

¿Puedo solicitar el borrador si no tengo Cl@ve ni certificado digital?

Sí, puedes pedir cita telefónica (desde el 29 de abril) o presencial (desde el 29 de mayo) para que un funcionario de la AEAT te ayude.

¿El borrador de la renta incluye todos mis ingresos y deducciones?

Incluye los datos que la Agencia Tributaria tiene registrados (nóminas, pensiones, retenciones, etc.). Si tienes ingresos no comunicados por terceros (alquileres, trabajos freelance), deberás añadirlos manualmente.

¿Cómo corrijo un error en mi borrador de la renta?

Accede a Renta Web, selecciona el borrador y modifica los apartados incorrectos. Si ya lo has confirmado, deberás presentar una declaración rectificativa.